Caracas.- «Su cartera por favor. Ahí está la moneda extranjera. Saque todos los billetes hágame el favor. Déjelos allí. Señora, señorita el dinero», así dice un extracto de un audio que corre por las redes, que, aunque no se puede verificar, coincide con las denuncias de ciudadanos que afirman haber sido extorsionados por policías en sectores de la Gran Caracas y del interior del país.
Usuarios de la red social Twitter han insistido en las últimas semanas sobre el «matraqueo» del que han sido víctimas. Detallan que hasta que no dan moneda extranjera los policías no los dejan seguir su camino. Lo que no saben es que esto es un delito, pues en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se establece cómo el funcionario debe hacer una inspección personal.
La normativa señala que uniformados solo puede revisar a un hombre o mujer cuando presuma que el ciudadano tiene en su poder algo ilícito. «La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible», puntualiza el enunciado.
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Las alcabalas están reguladas y muchos ciudadanos no lo saben, explica el experto en seguridad ciudadana Luis Izquiel. El 22 de mayo de 2006, cuando Pedro Carreño encabezaba la cartera del Ministerio de Interior y Justicia, se especificó en la Gaceta Oficial Nº 38.441 que la instalación de alcabalas o puntos de control debía ser notificada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia o al Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, con al menos 24 horas de anticipación, con expresa identificación del lugar, día, hora y objetivo general del operativo.
El artículo 6 de la normativa refiere que «los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana deberán estar uniformados, con sus cascos numerados, sus respectivas insignias, numeración y credenciales, empleando chalecos iridiscentes, que permitan su individualización y deberán contar con los medios y equipos de comunicación necesarios para su misión».
Por su parte, el artículo 7 también sirve de herramienta al ciudadano para que tenga conocimiento de cómo actuar ante una posible detención en una alcabala. El apartado explica que la persona podrá estar acompañada de un fiscal del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de cualquier otro órgano del Poder Público o un representante de la comunidad que se estime necesario, quienes velarán por la legalidad del requerimiento de identificación.
Luis Izquiel detalla que esta regulación nació debido a la proliferación de alcabalas falsas o mal montadas. Pone como ejemplo el secuestro de los hermanos Faddoul, en 2006, cuando funcionarios de la Policía Metropolitana, junto con otros delincuentes, colocaron una alcabala policial improvisada, para llevarse secuestradas a las víctimas. También la masacre de Kennedy, donde resultaron muertos tres estudiantes universitarios y tres heridos, pues efectivos del Cicpc montaron un punto de control con el fin de capturar a unos hombres, pero se confundieron y les dispararon a quienes no debían. Según Izquiel, a raíz de estos eventos nació la posibilidad de regular las alcabalas.
El especialista en seguridad pone énfasis en explicar que las alcabalas son menos efectivas que el patrullaje. «No es lo mismo unos policías estáticos que unos funcionarios moviéndose en labores de vigilancia». De acuerdo con él, las alcabalas pueden ser una herramienta para prevenir y combatir el delito, pero no tienen mayor resultado. Sin embargo, detalla que en Venezuela siguen teniendo prioridad y la corrupción tiene que ver en el tema.
Consejos para no ser extorsionado
El Manual contra la corrupción policial de Transparencia Venezuela indica que el solicitar dinero, privación ilegítima de libertad y retención de documentos de identidad son los delitos más frecuentes que cometen funcionarios policiales y militares cuando forman alcabalas en calles y autopistas.. A continuación se detalla una serie consejos para que evite formar parte del grupo de extorsionados.
- El primer recordatorio que dan los especialistas en el tema de seguridad ciudadana es que si usted es detenido en una alcabala policial y no cometió ningún delito, no debe aceptar ser extorsionado a cambio de seguir su ruta.
- Los artículos 72 y 73 de la Ley de Tránsito Terrestre indican que en las obligaciones del conductor se incluyen: poseer la licencia y el certificado médico vigente, seguro de responsabilidad civil, y certificado psicológico, si fuere el caso; también manejar en buen estado de salud física y mental; usar cinturón de seguridad, al igual que los ocupantes del carro; no ocasionar ruidos molestos; los niños menores de edad deben viajar en la parte de atrás y se deben cumplir las normas de seguridad de tránsito. Si se llegan a incumplir alguna de estas normas, las autoridades están en el derecho de realizar amonestaciones.
- El artículo 44 de la Constitución venezolana indica que ninguna persona puede ser arrestada o retenida a menos de que haya una orden judicial o que haya sido detenida en flagrancia, por lo que a pesar de no tener en regla los documentos mencionados en el párrafo anterior, el ciudadano no podrá ser llevado o amenazado de ir a un calabozo policial.
- El artículo 6 de la Ley de Coordinación Ciudadana indica que los funcionarios que conformen una alcabala deberán estar uniformados, con sus cascos numerados, sus respectivas insignias, numeración, credenciales y con chalecos. Si el ciudadano retenido verifica que los efectivos incumplen estas normas, tiene la obligación de notificarlo ante los superiores.
- Si se es víctima de una extorsión deberá notificar la irregularidad ante los organismos legales o administrativos, según el cuerpo que corresponda.