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jueves, 28 marzo, 2024

TSJ multa a seis universidades por demandar a la Onapre

La multa que deberán cancelar los involucrados en la demanda contra la Onapre es de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. Las universidades son la ULA, UCV, UC, UDO, Unexpo y Upel

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Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó el sábado, 3 de septiembre, dos sentencias, de fecha 11 de agosto, en las que multa a seis universidades del país y declara inadmisible la demanda hecha en el mes de julio contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) por la Universidad de los Andres (ULA), Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad de Oriente (UDO), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo) y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Upel).

La multa impuesta está dirigida a cada uno de los demandantes y a sus representantes en el caso y es de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), estimado a la presente fecha, y pagados a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El comprobante del pago debe ser consignado directamente en el expediente.

Según la sentencia del TSJ, a cargo del magistrado y presidente de la Sala Político- Administrativa, Malaquías Gil Rodríguez, “se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Asimismo, en la misiva advierten que, en caso de no cumplir voluntariamente la sanción, el Estado, por órgano de la Procuraduría General, procederá a exigir el pago inmediato de las multas impuestas en la sentencia valiéndose para esto del Procedimiento de Cobro Ejecutivo, artículo 226 y siguientes, del Código Orgánico Tributario.

La demanda

Los respectivos rectores de estas universidades introdujeron esta demanda para solicitar amparo cautelar contra el instructivo Onapre y solicitar un proceso de ajuste del sistema de remuneración de la administración pública, convenciones colectivas, tablas especiales y empresas estratégicas.

Esta demanda fue declarada inadmisible por el TSJ por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Entre los rectores universitarios involucrados están Cecilia García Arocha (UCV), Jessy Divo (UC), Milena Bravo (UDO), Rita Elena Añez (Unexpo), los abogados Zuleima del Carmen Brito Hernández y Darío Ventura García Díaz, apoderados judiciales de la Upel, y el abogado Rafael Ángel Dávila, apoderado judicial de la ULA.

Puedes leer la sentencia completa aquí

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