Caracas.- En el inicio de la Semana de los Derechos Humanos, cuyo día conmemorativo es este 10 de diciembre, la ONG Defiende Venezuela presentó el Manual de Reparaciones Integrales por Violaciones de Derechos Humanos en el país.
El documento, elaborado por los abogados Natasha Pérez, Ezequiel Monsalve y Darrin Gibbs, es una guía para las víctimas que han sufrido las violaciones. Este texto explica los procedimientos legales, ofrece una serie de consejos para lograr la defensa y reparación de los derechos, y muestra perspectivas de especialistas internacionales sobre la materia.
Las vulneraciones a los derechos fundamentales incrementaron durante el período postelectoral. Desde el 29 de julio, la ONG Foro Penal registró 1.943 arrestos por causas políticas. Aunque otras organizaciones, como el Comité de Familiares de Presos Políticos, han denunciado que hay 2.500 presos políticos en el país.
Las instancias internacionales
Al exponer el manual durante una presentación online, Pérez señaló que la situación del sistema judicial venezolano y la represión ocurrida después de las elecciones presidenciales fueron parte de las razones por las que se elaboró el documento.
“Sabemos cómo funciona el sistema. Las deficiencias, la parcialidad y lo poco rápido que es para solventar las denuncias que se establecen frente a él”, afirmó la abogada costarricense que es visitante profesional en Defiende Venezuela.
En el quinto capítulo del texto se explicó qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), dos “remedios internacionales” para garantizar la reparación a los afectados. “Este manual va dirigido a la población venezolana”, agregó al hacer referencia a las irregularidades del poder judicial.
Aunque la abogada reconoció que recurrir al sistema interamericano puede ser un proceso “lento” y “tedioso”, subrayó su importancia dentro del contexto venezolano. Aparte de enfatizar en la reparación de los daños, destacó el valor de exponer ante la comunidad internacional las vulneraciones sufridas por los ciudadanos.
“Es sumamente valioso porque promueve la justicia y ayuda a rendir cuentas de casos graves de violaciones de DD. HH. Además, ponen a la luz del mundo los hechos que suceden”, aseguró.
Con respecto a la Constitución, Pérez afirmó que hay una protección real y establecida para los derechos fundamentales en siete artículos: 25, 29, 30, 140, 259 y en los primeros incisos del 281 y 285.
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En las disposiciones también se especifican las responsabilidades del Estado y se puntualiza que los delitos son imprescriptibles, es decir, que no hay un tiempo específico para denunciarlos.
Entre las cifras publicadas en el manual, alrededor del 80 % de las denuncias por violaciones a los DD. HH. están vinculadas a delitos cometidos por fuerzas del Estado. A partir de informes de otras ONG, como Provea y el Observatorio Venezolano de Violencia (OVV), Defiende Venezuela comentó que esta situación es similar en el ámbito internacional, ya que ocurrió en el 75 % de los casos.
Obligación estatal
Durante la exposición, la abogada costarricense recordó cómo se entendía el concepto de la reparación de los derechos. También habló de su evolución y de las nuevas medidas que ahora se consideran para hacer un proceso más integral.
“En una primera instancia se hablaba de restituir las condiciones de la persona antes de la comisión del hecho. Por ejemplo, a un individuo que gozaba de sus derechos humanos, le sucedió una violación y la medida de restitución era devolver a la persona con todos aquellos derechos y garantías previos al hecho”, explicó.
Ahora, comentó Pérez, la reparación considera más de un tipo de reparación. Entre las categorías, están las medidas de rehabilitación física, moral y psicológica. También las medidas de satisfacción, al devolverle la dignidad al afectado. Además, hay garantías de no repetición que le obligan al Estado a no repetir, al evitar e impedir, las violaciones a los derechos fundamentales.
“Otra medida es la indemnización compensatoria. Hubo un daño material o inmaterial sobre una o varias personas, y se le establece un monto pecuniario que se le pagará a las víctimas”, añadió.
Tras su repaso, Pérez insistió en que la reparación de un daño no es solo un principio del derecho internacional, sino que también significa el resultado de un proceso. Va más allá de ser la parte final del procedimiento, ya que hay una serie de pasos que se deben cumplir para restituir totalmente lo que sufrió la víctima.
“Esto no es solamente un derecho humano que tenemos, sino que también es una obligación estatal. Hay dos partes, el Estado y la víctima, tienen una obligación y un derecho”, recalcó.
Romper la impunidad
Una de las obligaciones que tiene la Administración, y que aparece en el artículo 30 de la Constitución, es la indemnización integral de cada víctima de una violación a los derechos humanos. El abogado Gibbs hizo énfasis en este punto durante su intervención.
“La idea de los procesos es romper esa impunidad e inmunidad del Estado, y colocarlo como un sujeto de derecho frente al Poder Judicial. El Estado es un sujeto que debe responder por los daños, esa es la premisa fundamental”, declaró.
El especialista en derecho administrativo y procesal dijo que el 90 % de los casos se conducen bajo la vía penal ordinaria. Bajo este procedimiento hay una sanción hacia quien causó el daño, es decir, el funcionario o agente de seguridad del Estado. Sin embargo, el proceso está dirigido a sancionar al responsable, pero no a garantizar la reparación del derecho humano.
Gibbs dijo que la sanción es aplicada de forma personal al sujeto, lo que significa que hay una reparación para la sociedad, pero no para la víctima o los familiares que fueron afectados por la violación a su derecho.
Bajo esta misma línea, indicó un concepto importante en los procedimientos judiciales: el nexo de causalidad. Ese vínculo será el elemento clave de la relación con el Estado a los fines de una persona que quiera solicitar la reparación integral de los daños causados.
“Es la relación de esos hechos contrarios a la norma legal, es decir, violatorios de DD. HH. que guardan relación con la Administración. Es cómo el Estado produjo el daño”, detalló.
Sobre los daños sufridos por las víctimas, el manual explica las dos categorías; los materiales, aquellos de carácter económico y que requieren de una relación entre los hechos del caso y el daño causado; y los inmateriales, que son todas las consecuencias no pecuniarias y que afectan la integridad moral, física, la psiquis y/o el entorno de la víctima.
Con respecto a los recursos, Gibbs advirtió sobre el uso de los amparos. “De 100, hay 99 que son rechazados”, aseguró. Por eso el documento elaborado por los abogados no enfatiza en el amparo como esa vía especial, inmediata y de garantía frente a las violaciones.
Este recurso tiene otra limitación: es restitutivo. Si bien restituye a la persona al estado en el que estaba antes de la violación, solo se queda en esa acción y, si hay un daño patrimonial o de otro tipo, este no es reconocido.
Ante esta situación, en el octavo y noveno capítulo del texto hay una serie de programas de compensación económica, de atención social a las víctimas y una guía de buenas prácticas para que los afectados sepan cómo exigir la reparación de sus derechos en Venezuela.