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viernes, 29 marzo, 2024

Lo bueno, lo malo y lo regular de Reforma al Código Procesal Penal

La Asamblea Nacional electa en 2020 reformó varios instrumentos legales de manera express y sin cumplir las formas necesarias. ¿Qué implicaciones tienen estás reformas? Aquí te contamos

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La reforma al Código Orgánico Procesal Penal (Copp) por parte de la Asamblea Nacional electa en 2020 engloba algunos aspectos positivos pero también negativos y regulares a juicio de Ali Daniels, miembro de la organización no gubernamental Acceso a la Justicia.

Para él, la reforma introduce algunos avances pero no soluciona el problema de justicia en el país. «No va a cambiar el panorama de violación sistemática de derechos humanos», agregó. Y es que Daniels señala que el problema no es la falta de leyes sino de organismos que no responden a ellas.

Recuerda además que en el país hay cerca de tres mil jueces y que, según el reciente informe de la Misión de Determinación de Hechos, solo en un año el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a 880 jueces provisorios. Es decir, solo en un año el TSJ nombró a casi una tercera parte del sistema judicial. 

Atribuye estas modificaciones express a la necesidad de presentar cambios al sistema de justicia ante la Corte Penal Internacional y al Consejo de Derechos Humanos

«Estas leyes violan la Constitución que señala que deben ser consultadas y no lo fueron. Estaban apurados. Cambiar el Copp es delicado», sostuvo.

Lo positivo

Ali Daniels destaca dos grandes ámbitos en esta reforma. El primero tiene que ver con las víctimas a quienes se les reconoce el derecho a ser informadas del estado del proceso y tener acceso al expediente. 

Sin embargo, Daniels es cauto con este cambio. «Si no se le da acceso al imputado, ¿Qué se espera para la víctima?», pregunta.

El abogado también destaca que la reforma reconoce este derecho aún y cuando la víctima no haya participado en el proceso.

El avance más significativo para él está en el hecho de que las víctimas pueden nombrar abogados incluyendo organizaciones no gubernamentales. «Habrá que ver la realidad», advierte.

El otro aspecto es el relativo a las medidas cautelares o de coerción personal. Con esta reforma se establece ahora hasta dos años con una medida cautelar y excepcionalmente se podría extender un año más. Es decir, lo más que puede durar una persona con este tipo de medida son tres años. 

Para ejemplificar los abusos que se han cometido con estas medidas, Daniels recordó el caso de José D´acre, conocido como «Maraco», quien trasladaba el sonido en las marchas estudiantiles y que fue detenido en enero de 2009.

«Maraco» pasó 11 años con una medida de presentación cada 15 días, murió y todavía las tenía y nunca fue condenado. De hecho, Daniels explica que, si hubiese sido condenado, la pena era de 3 a 6 años. “Esa es la realidad de muchos. Son medidas restrictivas que terminan incluso siendo más largas que la pena en sí”, dice. 

Lo «no tan bueno«

Daniels señala que, aunque la reforma ofrece más acceso a la víctima, pudiendo ésta apelar el sobreseimiento de la sentencia absolutoria, el problema es cuando las imputaciones son por violaciones de derechos humanos.

Cuando el imputado es acusado por delitos menores con penas menores y es condenado, la víctima no podrá apelar porque solo puede hacerlo por la sentencia absolutoria o el sobreseimiento.

Lo malo

Uno de los aspectos negativos de la reforma tiene que ver, según Daniels, con la creación de una ley especial de amparo sobre la libertad personal, conocida como «Hábeas Corpus», que establece unos tribunales especiales para poder ejercer este recurso. Recurso que ya estaba plasmado en la ley y que se ejercen cuando una persona es detenida y no es presentada dentro de las 48 horas. 

Daniels califica de regresiva la reforma porque antes se podía interponer un amparo en cualquier tribunal y ahora solo se podrá en estos tribunales especializados. «No es solo regresivo sino que viola la progresividad de los derechos humanos y viola el derecho a la tutela judicial efectiva», indicó. 

Daniels recuerda además un caso plasmado en el informe de la Misión de Determinación respecto a los abusos cometidos al ejercer este recurso.

Se trata de una abogada, hermana de un detenido por la llamada Operación Gedeón, que interpuso el Hábeas Corpus. No solo no se admitió sino que la Sala Constitucional ordenó abrirle un procedimiento penal a la abogada.

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