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jueves, 28 marzo, 2024

¿Cómo se activa el referendo revocatorio en Venezuela?

El artículo 72 de la Constitución, citado por los representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio, señala que “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables" al cumplirse la mitad del período para el que fueron electos

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Caracas.- Este martes 25 de mayo el grupo denominado Movimiento Venezolano por el Revocatorio consignó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) un documento en el que solicita la activación del referendo revocatorio contra Nicolás Maduro y el reconocimiento por el ente comicial del grupo de ciudadanos que llevará adelante el proceso.

Este movimiento está representado por César Pérez Vivas, exgobernador de Táchira; Nicmer Evans, político y comunicador; Nelson Chitty LaRoche, profesor de la UCV; Óscar Arnal, profesor de la UCV; Domingo Piñate, representante de los gremios docentes; Ana Yanes, sindicalista; Virginia Rivero, abogado; Rafael Curvelo, politólogo; Ismael León, diputado de Voluntad Popular; Américo De Grazia, diputado de La Causa R; Guillermo Molina, dirigente estudiantil de la UCV; Jorge Barragán, dirigente estudiantil de la UCV; Orlando Alzuru, presidente de la Federación Venezolana de Maestros; Nilson Guerra, periodista; y Alejandro Sauce, politólogo.

Tras la consignación del documento, Pérez Vivas explicó que se trata de un movimiento ciudadano conformado por diversos actores de la sociedad civil, y no de un partido político.

La solicitud presentada este martes por Movimiento Venezolano por el Revocatorio está fundamentada en tres artículos de la Constitución: 51, 70 y 72. El artículo 51 de la Carta Magna establece que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”.

El artículo 70 indica lo siguiente: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros…”

Por otra parte, el artículo 72 de la Constitución, citado por los representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio, señala que “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato…”.

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¿Cómo se activa el mecanismo?

El CNE publicó en febrero de 2007 una resolución en la que establece las normas que regulan el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios. Esta normativa establece lo siguiente:

  • Una vez transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido un funcionario, el 20% de los electores inscritos en el registro electoral al momento de la solicitud puede pedir la realización de un referendo revocatorio. De acuerdo con la reciente cifra del CNE, el registro electoral actualmente cuenta con 21.070.528 electores inscritos, por lo que el 20% corresponde a 4.214.106 electores.
  • Al cumplirse la mitad del período presidencial (seis años), las organizaciones políticas o agrupación de ciudadanos inscritas en el CNE pueden promover a través de un escrito con una serie de requisitos el inicio de la solicitud del referendo revocatorio. Si la participación entregada al ente comicial cumple con los requisitos y recaudos exigidos se entregará una constancia de presentación, y se abre un plazo de 15 días continuos para que la Comisión de Participación Política y Financiamiento someta a consideración del CNE la resolución de procedencia de participación de apertura del procedimiento.
  • Si se declara procedente, la Junta Nacional Electoral propondrá al CNE dentro de los siguientes 15 días continuos los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.
  • La recepción de las manifestaciones de voluntad se realizará en un máximo de tres días de acuerdo con el procedimiento establecido por el CNE, que implica estampar la huella dactilar en la plataforma de identificación biométrica y firmar en los centros de recepción establecidos por el ente comicial.
  • En un plazo máximo de 15 días continuos desde la recepción de todas las actas, la Junta Nacional Electoral verificará y contará las manifestaciones de voluntad, si estas son iguales o superan el 20% necesario, el CNE convocará el referendo en los tres días siguientes.
  • El referendo se realizaría dentro de los 90 días siguientes a la convocatoria.

Participación en el referendo

La Constitución establece en su artículo 72 que “…cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley…”.

Esto quiere decir que el 25% de los electores inscritos deben participar en la elección (5.267.632 electores) y un número mayor de electores que eligieron al funcionario a revocar, en este caso Maduro, deben votar a favor; es decir, más de 6.190.612 de personas deben respaldar el revocatorio.

La mitad del período

De acuerdo con Movimiento Venezolano por el Revocatorio, la solicitud fue presentada este martes porque el 24 de mayo se cumplieron tres años de la juramentación de Nicolás Maduro ante la extinta Asamblea Nacional Constituyente como presidente para un nuevo período constitucional.

Sin embargo, el pasado 28 de diciembre Nicolás Maduro dijo que en el 2022 podría someterse su mandato a un referendo revocatorio porque cumpliría tres años de juramentado, en referencia a su juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 10 de enero de 2019.

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