Caracas.- En los últimos años, el sector oficialista ha utilizado a niños, niñas y adolescentes en actividades, actos o mensajes políticos.
En diciembre de 2017, el Gobierno nacional promovió la campaña “Lealtad y futuro” con motivo del quinto aniversario del último mensaje de Hugo Chávez al país. Esta campaña consistía en una colección de frases, mensajes y alocuciones pronunciadas por diferentes actores políticos oficialistas. Uno de los medios empleados para la difusión fue un micro audiovisual que usaba la voz e imagen de unos niños para relatar estas frases.
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Ese mensaje al igual que otros tantos actos políticos como el transmitido hoy 5 de marzo en cadena nacional por la conmemoración del fallecimiento de Hugo Chávez donde un coro de niños gritaron: “Viva Chávez, carajo” coloca en la mesa el tema de la participación de los niños, niñas y adolescentes en eventos políticos.
Para indagar sobre este tema, El Pitazo realizó una búsqueda en los artículos que componen la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) referidos a la participación de los menores de edad en actos políticos y estos fueron los resultados.
Derecho a la libertad de pensamiento. De acuerdo con el artículo 35 de la mencionada ley, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este ítem señala que los padres y representantes están en el deber de orientarlos para el ejercicio de este derecho y su desarrollo integral.
Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. En el artículo 65 se expresa que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. En el parágrafo primero de este artículo se expresa la prohibición de exponer imágenes a través de cualquier medio que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes.
Derecho de libre asociación. De acuerdo con el artículo 84 los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, económicos, laborales o de cualquier índole, siempre que sean de carácter lícito.
En los párrafos concernientes a las sanciones, la LOPNA no establece ninguna sanción relacionada con la participación o uso de imágenes de niños, niñas y adolescentes en actividades políticas.
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Interés superior del niño. Sin embargo, es importante hacer mención al interés superior del niño, que se contempla en el artículo 8 de la referida ley, el cual consiste en un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA, y es obligatorio para la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y los adolescentes.
De acuerdo con esto, se debe tomar en cuenta la opinión de los niños y adolescentes para participar en los actos políticos. En el caso que exista un conflicto entre los intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos —los padres o las instituciones, por ejemplo—, prevalecerá el derechos de los niños.
Mensajes que promuevan la violencia. El artículo 75 de la LOPNA establece que los niños, niñas y adolescentes no pueden participar en programas o mensajes que promuevan o inciten la violencia.
Si bien es cierto que los niños y adolescentes pueden participar en actos políticos si es su deseo y prevalece su interés superior, y cuentan con la autorización de sus padres y representantes. Este derecho no se extiende al uso de su imagen acompañados de textos que inciten a la violencia como el empleado por Nicolas Maduro en este mensaje: “Nuevos retos tenemos para los días, meses y años por venir. Combate habrá, preparados estamos, por donde no las pongan responderemos y siempre la respuesta será una: La victoria del pueblo en unión cívico militar”, acompañado con una fotografía de un coro de niños.