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domingo, 16 febrero, 2025

Academia de Ciencias Políticas: juramentación de Maduro se realizó sin que el CNE publicara los resultados desagregados

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales resaltó que la realidad de Venezuela tras la juramentación de Maduro "debe ser ponderada a la luz del artículo 7 de la Constitución de 1999, de los tratados internacionales ratificados por Venezuela y, fundamentalmente, de las normas imperativas constitucionales de 15 artículos de la Carta Magna

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Caracas.- La Academia de Ciencias Políticas y Sociales se pronunció el lunes 13 de enero, sobre la toma de posesión de Nicolás Maduro. A propósito, el sector académico del país advirtió que se produjo «en ausencia de la publicación de los resultados oficiales desagregados por parte del Consejo Nacional Electoral como autoridad competente».

En su pronunciamiento, la Academia señaló que a la inexistencia de resultados oficiales detallados, al contexto de crisis política y electoral se le suman detenciones masivas («con casos de personas cuyo paradero se desconoce»); reclusión de detenidos en cárceles de máxima seguridad; precarias condiciones de salud de los presos; ausencia de garantías al debido proceso y restricciones a la libertad de expresión.


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La Academia resaltó que la realidad de Venezuela tras la juramentación de Maduro «debe ser ponderada a la luz del artículo 7 de la Constitución de 1999, de los tratados internacionales ratificados por Venezuela y, fundamentalmente, de las normas imperativas constitucionales de 15 artículos de la Carta Magna.

El artículo 7 de la Constitución que cita establece que: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución».

En su pronunciamiento, la Academia resaltó, además, los artículos de la Constitución sobre la soberanía popular representativa (artículo 5); democracia electiva, alternativa y pluralista (artículos 6); garantía de los derechos humanos (artículo 25), acerca del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos (artículo 62) y al sufragio en elecciones democráticas (artículo 63).


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También destacó lo que establece el artículo 228 de la Constitución, sobre la elección presidencial democrática. «Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiera obtenido la mayoría de votos válidos».

La Academia incluyó en su pronunciamiento lo que establece el artículo 231 de la Constitución, acerca de la toma de posesión de la Presidencia. «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional».

Maduro se juramentó el 10 de enero en medio de severos cuestionamientos por los resultados oficiales sin detallar, que divulgó el CNE la madrugada del 29 de julio y que un mes después convalidó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Ambos poderes del Estado los controla el oficialismo. 5 meses después de la presidencial en Venezuela, el CNE no ha publicado los resultados basados en las actas que mantiene bajo resguardo la Sala Electoral del TSJ.

Por su parte, la oposición mayoritaria venezolana que lidera María Corina Machado recopiló junto con la sociedad civil las actas de escrutinio del 28 de julio, que reflejan la victoria de Edmundo González Urrutia, con al menos 67 % de la participación, por más de 4.000.000 de votos de diferencia sobre Maduro.

«La Academia hace un llamado a la unión de todos los venezolanos para lograr conjuntamente, y de manera pacífica, lo que todos aspiramos como nación independiente y soberana: el acatamiento de la Constitución y la vigencia del Estado de derecho y de los derechos humanos, para alcanzar el mayor nivel de bienestar y felicidad posible», añadió en su pronunciamiento la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Otros artículos que cita la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en su pronunciamiento son: 44 (sobre el derecho humano a la libertad personal); 45 (sobre la prohibición de la desaparición forzada de personas); 46 (acerca del derecho humano a la integridad personal y a la prohibición de torturas) y 49 (derechos humanos al debido proceso y a la presunción de inocencia).

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