Los novísimos principios interamericanos sobre libertad académica y autonomía universitaria

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Por: David Gómez Gamboa

El valor incuestionable de la libertad académica para la democracia y el desarrollo se recoge en la declaración de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, adoptados el 9 de diciembre de 2021 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), junto a sus Relatorías Especiales de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA); y de Libertad de Expresión (RELE). Se ha dado un gran paso en el Derecho Internacional, sin embargo, el camino apenas empieza.

Hay muchas razones para explicar por qué es tan importante la libertad académica para la democracia y el desarrollo. Casi todas confluyen en la necesidad de contar libremente con la producción, debate y difusión del conocimiento científico, sin temor a represalias, en espacios educativos inclusivos y plurales. 

Los referidos 16 principios pueden articularse en cuatro ideas fundamentales:

En primer lugar, la libertad académica es un derecho humano independiente -individual y colectivo – (Preámbulo, Principio I, X, XI, XII, XIII, XIV). Esto implica que la libertad académica protege la producción, discusión y diseminación del conocimiento científico, pero también la participación de los académicos en el debate crítico.

Los universitarios críticos son sujetos que requieren especial protección frente a regímenes autoritarios que suelen atacar el espacio cívico-académico. Aunque en Las Américas ocurren distintas violaciones, las situaciones de Venezuela, Nicaragua, Cuba y México son particularmente preocupantes en la actualidad.

Además, la libertad académica se caracteriza por su interdependencia con otros derechos humanos y ejerce una función habilitante en relación a ellos. Se ha reconocido que ésta se vincula consustancialmente con el derecho a la educación y guarda relación con la libertad de expresión, de asociación, o la libertad de pensamiento de los y las universitarias.

La libertad académica habilita el ejercicio de otros derechos en determinadas circunstancias, como el derecho a la salud, cuando los académicos se pronuncian sobre la pandemia. Ejemplo gráfico de esto fue el caso de las amenazas que sufrió en mayo de 2020 la Academia de las Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales por haber publicado un informe científico sobre el posible aumento de casos de la Covid-19 en Venezuela. ¿Acaso los venezolanos no tenemos derecho a saber qué dicen los expertos sobre los temas de su especialidad?

En segundo lugar, la libertad académica protege a los miembros de la comunidad universitaria dentro y fuera de la universidad (Preámbulo, Principio IV, V, VIII, IX), incluyendo a profesores, estudiantes e investigadores y actores de la comunidad universitaria. Además, los líderes de la comunidad académica son personas de especial vulnerabilidad en contextos autoritarios, especialmente cuando se involucran en la discusión de asuntos de interés público.

En tercer lugar, se desprende de la Declaración de Principios que la autonomía universitaria representa el medio para garantizar la libertad académica, en una relación de medio a fin. La autonomía universitaria es un muro de contención que resguarda la libertad e independencia bajo la cual se deben desarrollar las actividades académicas en las universidades. (Preámbulo, Principios II y VI)

En cuarto lugar, la libertad académica no es un derecho absoluto (Principio III, VII, XV); ésta tiene límites conforme a fines legítimos y a los principios de legalidad, idoneidad, necesidad o proporcionalidad. La universidad debe ser un espacio inclusivo, seguro y libre.

Por tanto, discursos de odio, acciones discriminatorias, la violencia sexual o de género, no están  amparados por la libertad académica. De allí la necesidad de que las universidades cuenten con protocolos contra la violencia y la discriminación.

Contar con los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria representa un gran paso para su protección en Las Américas, en un momento en el que los académicos sufren restricciones, represalias o amenazas por la producción, debate o difusión del conocimiento científico crítico o por su participación en el debate plural, no solo en nuestro continente sino en otros.

El gran reto por venir lo representa la implementación de los referidos principios, para lo cual, los Estados deben adecuar sus leyes y políticas públicas con el fin de garantizar la libertad académica en su relación con otras libertades fundamentales.

Para finalizar, es importante ratificar que sin libertad académica “la sociedad” sufre por la “oscuridad” cuando el conocimiento científico es impedido, prohibido o perseguido. Históricamente el caso de Galileo Galilei es un referente.

David Gómez Gamboa | @dgomezgamboa                                                                                        Director de la Ong Aula Abierta / Docente y coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ

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