Autonomía y derechos universitarios en Venezuela: ¿reprobados en el examen de la ONU?

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Por: David Gómez Gamboa

En el 2022, durante el Examen Periódico Universal (EPU) de las Naciones Unidas, mecanismo especial para la revisión cada 5 años de la situación de los derechos humanos en los Estados-Miembros de la ONU, se visibilizó la grave situación que enfrenta la universidad venezolana y sus universitarios, especialmente con relación al derecho humano a la libertad académica, del cual poco se hablaba antes nacional e internacionalmente.  

Hoy, la libertad académica es reconocida como un derecho humano autónomo e interdependiente que se relaciona con otros derechos, como la libertad de expresión, de asociación, de pensamiento, o el derecho a la educación; y que ejerce una función habilitante para el ejercicio de otros en determinadas situaciones, como el derecho a la salud cuando los académicos se pronuncian sobre la pandemia, por ejemplo. Ésta es una de las razones por las que se le vincula claramente con la democracia y el desarrollo.

La libertad académica protege la producción, discusión, diseminación del conocimiento científico, pero también la participación de los académicos en el debate crítico. Ofrece particular protección en relación con los universitarios críticos como sujetos que requieren especial amparo frente a regímenes autoritarios que suelen atacar el espacio cívico-académico.

¿Violaciones a la libertad académica en Venezuela develadas frente al mundo?

En el informe Violaciones a la libertad académica, la autonomía universitaria y el derecho a la educación superior en Venezuela (2016 – 2021), Aula Abierta junto a otras organizaciones de la sociedad civil, alertan sobre la política de Estado contra la libertad académica y la autonomía universitaria en el país, desplegada a través del sistema de educación superior paralelo con el cual se pretende construir un modelo de universidad de pensamiento único.

También se menciona que desde el 2016 el Consejo Nacional de Universidades (CNU) ha dictado actos que afectan la autonomía de gobierno de las universidades a través de la imposición arbitraria de autoridades, esto aunado a otras prácticas violatorias de la autonomía universitaria implementadas por otros organismos del Estado venezolano.

En Venezuela, el gobierno nacional busca supeditar la educación superior a la construcción del proyecto ideológico socialista. Por ejemplo, el plan “Redimensión del Sistema Nacional de Ingreso Universitario” vincula las carreras universitarias con los planes socialistas de desarrollo económico y social del país priorizando unas carreras sobre otras.

¿Recomendaciones en el EPU sobre universidades y libertad académica?

El (EPU) es una innovación importante del Consejo de Derechos Humanos que se basa en la igualdad de trato para todos los países y ofrece la oportunidad para que los Estados evaluados, luego de recibir recomendaciones de otros Estados, declaren qué medidas y compromisos adoptarán para mejorar la situación de los derechos humanos internamente.

La comunidad internacional ha puesto interés en relación con la libertad académica y los derechos de los universitarios en el marco del Examen Periódico Universal de este año.

Venezuela fue evaluada en enero 2022 durante el Tercer Ciclo del EPU (sesión de examen). Entre junio y julio de 2022 se realizó la sesión de adopción que tuvo lugar en el 50º período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, luego de lo cual se produjo el informe final que contiene las recomendaciones finales que Venezuela aceptó y las que lamentablemente “anotó” o “rechazó”.

Desafortunadamente, Venezuela solo tomó nota de 48 recomendaciones, no queriéndose comprometer a asumir obligaciones internacionales con respecto a las mismas; y no aceptó 59 recomendaciones, por considerarlas “sesgadas, confusas, políticamente motivadas, elaboradas sobre bases falsas y contrarias al espíritu de cooperación y respeto que debe prevalecer en el EPU”.

Preocupa que, de las 59 recomendaciones no aceptadas por el Estado venezolano, 2 versan sobre la autonomía universitaria y los derechos de los universitarios. En efecto, Uruguay recomendó “poner fin a la intervención en las universidades y otros institutos de enseñanza superior”, y “transformar sin demora el sistema paralelo de universidades no autónomas para que alcancen la plena independencia y la libertad académica”.

Fueron realizadas al menos 12 recomendaciones específicas sobre la libertad académica, autonomía universitaria, derecho a la educación de calidad (en todos los niveles) y derechos laborales de los universitarios a cargo de Bangladesh, Brunéi, Corea, Eswatini, Filipinas, Omán, Rumania, Santa Sede, Singapur, Países Bajos, Tanzania y Uruguay.

Llama la atención que Venezuela, cuyo gobierno se autoproclama como “socialista”, asumió 12 compromisos voluntarios, sin embargo, ninguno menciona expresamente el derecho a la educación, en ninguno de sus niveles.

En conclusión, la situación de la educación superior es muy grave. Por ello, urge exigirle al estado venezolano:

  1. Cesar toda política y práctica que amenace o viole la autonomía de las universidades, sin distinción alguna, y garantizar la igualdad de trato a todas las instituciones existentes de educación superior, públicas y privadas.
  2. Cesar las prácticas discriminatorias dirigidas a imponer un modelo ideológico único en el sistema de educación superior venezolano, en particular prácticas como la limitación de las ofertas académicas y financiamiento de investigación a los objetivos previstos en el Plan de la Patria.
  3. Cesar la práctica de asfixia presupuestaria y hacer el máximo esfuerzo para ofrecer a todas las universidades públicas, sin discriminación alguna, acceso a un presupuesto estable, suficiente y autónomo, que garantice el derecho a estudiar en instituciones con infraestructuras físicas, docentes, técnicas y científicas adecuadas y de calidad.
  4. Garantizar el derecho de los profesores universitarios a un salario y a condiciones de trabajo dignas, a la contratación colectiva y a la libertad de colegiatura, para que puedan dedicarse al desempeño de sus funciones profesionales de enseñanza, labor intelectual e investigación; y garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales de los profesores universitarios y la progresividad de éstos.
  5. Abstenerse de restringir el ejercicio de la libertad académica, de pensamiento, de expresión, de reunión y asociación, de profesores, estudiantes y personal universitario, garantizando que toda opinión pueda ser expresada sin temor a discriminación o represión por parte del Estado.

DAVID GÓMEZ GAMBOA | @dgomezgamboa
Director de la Ong Aula Abierta / Docente y coordinador de la Comisión de Derechos

Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.

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