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domingo, 16 febrero, 2025

Venezolanos en Colombia: así puedes demostrar que ingresaste antes del #31Ene

Venezolanos con estatus migratorio irregular en Colombia deberán presentar un documento como evidencia de que ingresaron al territorio antes del 31 de enero de 2021 para acogerse al Estatuto Temporal de Protección, cuya primera fase del registro en línea comenzará este miércoles 5 de mayo

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Caracas.- A partir de este miércoles 5 de mayo, los venezolanos con una situación migratoria regular y aquellos que hayan ingresado a Colombia de forma irregular pueden participar en la primera fase del Estatuto Temporal de Protección (Etpve). Sin embargo, una resolución de Migración Colombia establece que los ciudadanos que se encuentran de manera irregular deberán suministrar una prueba sumaria de que arribaron antes del 31 de enero de 2021.

El requisito se refiere a un documento, que no sea la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), que permita la identificación individual del migrante, con registro de sus datos personales y una fecha visible para corroborar su ingreso al país.

«Para demostrar que la permanencia irregular es anterior al 31 de enero de 2021, se tendrá como prueba sumaria aquella que no ha sido controvertida y reúne las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia», indica la normativa para el registro del Etpve.

Migración Colombia aceptará un mismo documento para comprobar a los integrantes de grupos familiares; sin embargo, la solicitud será evaluada de manera individual y no garantiza el otorgamiento del Etpve a todos los miembros, reseña el Proyecto Migración Venezuela.

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La entidad migratoria expresó que cada prueba será sometida a un análisis y verificación. En caso de que el documento posea una autenticidad dudosa o muestre indicios de falsificación, la solicitud será rechazada y será notificado el hecho ante las autoridades.

Documentos que se admitirán como prueba sumaria

  • Documentos expedidos por una entidad pública colombiana que permita la individualización mediante los datos personales del migrante venezolano, evidenciando su permanencia en el país desde antes de la fecha señalada.
  • Todo documento emitido por una persona jurídica inscrita en Cámara de Comercio o sometida a supervisión de autoridad de vigilancia y control de Colombia.
  • Documentos emitidos por un nacional colombiano o persona que tenga cédula de extranjería expedida por Colombia. En este caso, el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datos de contacto.

Lea la nota completa del Proyecto Migración Venezuela aquí.

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