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viernes, 13 diciembre, 2024

Nuevo Impuesto a Grandes Transacciones Financieras debe estar reflejado en las facturas

Los contribuyentes que reciben la categoría de sujetos pasivos especiales deberán pagar el nuevo impuesto quincenalmente en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales

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Caracas.- Una providencia administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) señala que el nuevo Impuesto a Grandes Transacciones Financieras (Igtf) se deberá reflejar en las facturas que emitan los sujetos pasivos especiales (tipo de contribuyente), ya que estos son agentes de percepción, es decir, que reciben un monto tributario que posteriormente deben declarar ante el fisco.

Así lo estipula la providencia publicada el 17 de marzo en la Gaceta Oficial número 42.339. Detalla que los sujetos pasivos especiales que emitan facturas en formato o forma libre, tienen que reflejar en la factura la alícuota impositiva (el porcentaje a aplicar) y el monto del impuesto a cobrar.

De acuerdo con la Gaceta Oficial sobre el nuevo Igtf, la alícuota establecida por pagos en moneda o criptoactivo distintos al Bolívar o al petro, se cobrará entre un mínimo de 2 % y un máximo de 20 %.

Los sujetos pasivos especiales son aquellos a los que la administración tributaria les otorga una calificación dependiendo del volumen o nivel de ingresos. Estos suelen ser grandes empresas de alimentos y farmacias.

Los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto correspondiente. Mientras que en los casos donde las facturas sean impresas se podrá reflejar el porcentaje y el monto del Igtf de manera manual, hasta agotar su existencia, explica el documento con fecha del 3 de marzo.

¿Cómo pagarán los agentes de percepción?

Los agentes de percepción posteriormente tienen que declarar a través del Portal Fiscal y luego pagar el impuesto en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales quincenalmente, conforme al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contribuyentes especiales.

Esta medida es vigentes a partir del 28 de marzo, un día después de la entrada en vigor del nuevo Impuesto a Grandes Transacciones Financieras del cual solo están exentas las operaciones con tarjeta de débito o crédito, transacciones en las bolsas de valores y las remesas.

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