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jueves, 28 marzo, 2024

En qué casos no debes pagar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

La aplicación del nuevo tributo ha generado dudas, tanto para usuarios, como para los comercios que todavía adecúan sus plataformas para comenzar a cobrarlo

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Caracas.- El lunes 28 de marzo entró en vigencia la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf), que establece un impuesto de 3 % a los pagos en divisas y criptomonedas diferentes al petro, el cual todavía no se comienza a cobrar en la mayoría de los comercios, debido a que continúan adecuando sus plataformas.

Sin embargo, son muchas las dudas que ha generado el cobro del nuevo tributo, tanto para los usuarios como para los comercios. Cuándo pagar el nuevo impuesto y cómo lo van a cobrar son algunas de las dudas que tiene la población, sobre la que diversos economistas y abogados expertos en derecho tributario han explicado que se trata de un impuesto que grava el pago en divisas realizado en comercios calificados como sujetos pasivos especiales.

El Igtf también afecta a las transacciones realizadas a través de plataformas de pago como Paypal, Zelle, Binance, Reserve, entre otras en las que predomina el uso de la divisa norteamericana, según aclaró el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat), en un documento publicado recientemente.

También aplica para los retiros y transferencias en divisas entre las cuentas, en cuyo caso el banco actúa como agente de percepción como lo venía haciendo con la derogada Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones por las operaciones en bolívares, explicó recientemente a El Pitazo el abogado Juan Carlos Castillo, socio de la firma Tinoco Travieso y expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario.

¿En qué casos no aplica el pago del impuesto?

-Existen varios casos en los que no es aplicable el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Estos son:

– Cuando la compra se haga en bolívares.

– Cuando la transacción se realice en un comercio que no esté identificado como sujeto pasivo especial. En este aspecto, los expertos señalan que la mayoría de los comercios debieron ser calificados de esta forma, debido a que el supuesto para ello es haber facturado 130.000 Unidades Tributarias durante más de un año; sin embargo, existen comercios que no cumplen con estas condiciones, como pequeños abastos.

– Cuando los pagos se realicen desde una cuenta en divisas de la banca nacional, pero con tarjetas de débito con las que el negocio recibe bolívares como resultado de la operación.

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