Caracas.- Este lunes, 28 de marzo, entró en vigencia la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la cual agregó un tributo para pagos en dólares y criptomonedas diferentes al petro que debe ser cobrado por los sujetos pasivos especiales, es decir, negocios determinados como tal por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Sin embargo, su implementación ha generado dudas por parte de la población, pues todavía no está claro el mecanismo de cobro del impuesto.
En un recorrido realizado por El Pitazo este lunes por grandes cadenas de farmacias, supermercados y tiendas por departamentos de Caracas, se pudo constatar que el personal de los comercios desconoce el procedimiento para el cobro del nuevo tributo. Así también lo denunciaron usuarios en la red social Twitter, quienes aseguran que los empleados no manejan información sobre el nuevo reglamento.
Para aclarar algunas dudas sobre el pago del nuevo impuesto, El Pitazo contactó al abogado Juan Carlos Castillo, socio de la firma Tinoco Travieso y expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, quien fue enfático en resaltar que se trata de un tributo que recae en los ciudadanos de a pie.
—¿Cómo afecta el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) al ciudadano de a pie?
—Cada vez que un ciudadano acuda a un establecimiento comercial que esté calificado como sujeto pasivo especial para hacer la compra de un bien o servicio con divisas en efectivo se verá impactado, independientemente del monto de la transacción, porque la compra tendrá un recargo de 3% por el impuesto.
—¿Cómo tendrán que pagarlo los ciudadanos?
—El contribuyente de este tributo es el ciudadano de a pie. La alícuota por el pago en divisas en efectivo es del 3%. La recaudación de este tributo se instrumenta a través de los establecimientos comerciales que tienen el carácter de agente de percepción, por lo que están obligados a cobrar el impuesto a los contribuyentes.
—¿Si una persona paga con dólares en efectivo en un comercio que no está designado como sujeto pasivo especial debe pagar el impuesto igual?
—El impuesto solo aplica cuando el pago en divisas sea a una persona calificada como sujeto pasivo especial. Si se trata de un contribuyente ordinario esa operación no está gravada con la nueva alícuota.
—¿Cómo una persona puede identificar a los comercios en los que debe pagar este impuesto?
—La mayoría de los establecimientos comerciales están calificados como sujetos pasivos especiales, tomando en cuenta que se ha subestimado durante muchos años la Unidad Tributaria. El comercio es el que está obligado a cobrar el impuesto, de manera que si no lo cobra habría incurrido en un incumplimiento de sus funciones como agente de percepción y estaría sujeto a la imposición de multas.
—¿Afecta a las personas que utilizan las divisas desde los bancos?
— Las transferencias a terceros entre cuentas en divisas de un mismo banco o retiros de las cuentas custodia estarán gravados para el pagador con un 3%. En el caso de las operaciones bancarias el banco actúa como agente de percepción como lo venía haciendo con la derogada Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones por las operaciones en bolívares.